Micelio

Artículo 15

La Dirección De Marina Mercante Debe Remitir El Expediente A La Capitanía De Puerto Donde Ha De Matricularse El Buque, Para Que Se Agreguen Al Mismo Los Siguientes Documentos: Los Determinados En Los Ordinales C) Y D) Del Artículo 7º

Decreto 1208 de 1969 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 994 de 1966

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Dirección de Marina Mercante debe remitir el expediente a la Capitanía de Puerto donde ha de matricularse el buque, para que se agreguen al mismo los siguientes documentos: Los determinados en los ordinales c) y d) del artículo 7º. Del presente Decreto. Certificado de reconocimiento sanitario expedido por la autoridad sanitaria del puerto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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