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Artículo 51

El Ministerio De Educación Tomará Las Medidas Indispensables Para La Adopción Y Elaboración De Los Planes Y Programas De Estudio, Los Que Serán De Obligatoria Aceptación Para Todas Las Escuela Normales Del País

Decreto 1955 de 1963 · Por el cual se reorganiza la educación normalista

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Educación tomará las medidas indispensables para la adopción y elaboración de los planes y programas de estudio, los que serán de obligatoria aceptación para todas las Escuela Normales del país. El plan de estudios para el ciclo de formación profesional tendrá las siguientes características

a)

Comprenderá un grupo de materias y actividades comunes a todas las Normales, que tendrán por objeto, por una parte, dar la formación profesional, y por otra, completar la académica que no hubiere podido darse en el ciclo básico de enseñanza media. En el primer caso tendrán Religión y Moral, Psicología, Didáctica General, Didáctica Especial, Historia y Fundamentos de la Educación, Administración Escolar, Sociología aplicada a la educación, utilización y elaboración de material didáctico, Práctica docente, Educación estética y Educación física, Salud y Recreación. En el segundo caso tendrá ciencias, pero se podrán destinar algunas horas a mejorar la cultura general, especialmente en lengua materna, y matemáticas.

b)

Presentará un grupo de asignaturas y actividades diferenciadas que se seleccionarán conforme a las necesidades de preparación del alumno y a los requerimientos y disponibilidades del medio socio-económico donde funcione la Escuela Normal. Estas últimas pueden ser: educación para el hogar, educación para el desarrollo de la comunidad, actividades de taller, actividades agropecuarias, artes y manualidades, etc.

c)

El plan se organizará por quimestres con indicación del número de horas quimestrales para cada materia.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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