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Artículo 2.3.3.5.3.6.4

Requisitos Para El Otorgamiento De La Licencia De Funcionamiento

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento. Para que una institución educativa o centro de educación de adultos pueda obtener la licencia de funcionamiento o el reconocimiento de carácter oficial para prestar el servicio público educativo formal de adultos deberá:

1.

Hacer la solicitud por escrito ante la respectiva secretaría de educación de la entidad territorial certificada en educación, por intermedio del rector o su representante legal.

2.

Presentar ante la secretaría de educación su proyecto educativo institucional y registrarlo en el sistema nacional de información.

3.

Disponer de la infraestructura escolar que determina el artículo 2.3.3.1.6.10. de este Decreto o la norma que lo modifique o sustituya.

(Decreto 3011 de 1997, artículo 31).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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