Micelio

Artículo 1.8.1.1.7.7

Facultad Para Solicitar Información

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo con sus prioridades y necesidades de información o por motivo de adelantos tecnológicos, impartirá las instrucciones pertinentes e implementará los procedimientos necesarios para el suministro electrónico o contable de la información, por parte de las Entidades Autorizadas para Recaudar.

(Artículo 53, Resolución 478 de 2000)

SECCIÓN 2.

CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES, AGENTES DE RETENCIÓN Y USUARIOS ADUANEROS Y DEMÁS OBLIGADOS, QUE DEBEN PRESENTAR LAS DECLARACIONES Y DILIGENCIAR LOS RECIBOS DE PAGO A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS INFORMÁTICOS ELECTRÓNICOS DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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