Micelio

Artículo 11

Decreto 1946 de 1989 · Por el cual se crea y organiza el Sistema Nacional del Transferencia de Tecnología Agropecuaria y se reglamentan los Decretos-ley 077 de 1987 y 501 de 1989, en relación con la prestación del servicio de asistencia técnica directa a los productores rurales

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Integran el Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología Agropecuaria, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Trabado y Seguridad Social, el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA-, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras -HIMAT-, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -Inderena-, el Fondo de Desarrollo Rural Integrado -Fondo DRI-, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -Incora-, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, el Banco Cafetero, el Banco Ganadero, el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, las federaciones de productores que administren recursos del presupuesto nacional o cuotas de fomento creadas por la ley, que tengan dentro de su objeto la generación de tecnologías y prestación de asistencia técnica en el sector agrario, los Departamentos las Intendencias y las Comisarías, a través de las secretarías de agricultura o de los organismos que hagan sus veces, los municipios y el Distrito Especial de Bogotá, a través de las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria directa a pequeños productores.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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