Micelio

Artículo 11

Decreto 1946 de 1989 · Por el cual se crea y organiza el Sistema Nacional del Transferencia de Tecnología Agropecuaria y se reglamentan los Decretos-ley 077 de 1987 y 501 de 1989, en relación con la prestación del servicio de asistencia técnica directa a los productores rurales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Integran el Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología Agropecuaria, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Trabado y Seguridad Social, el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA-, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras -HIMAT-, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -Inderena-, el Fondo de Desarrollo Rural Integrado -Fondo DRI-, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -Incora-, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, el Banco Cafetero, el Banco Ganadero, el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, las federaciones de productores que administren recursos del presupuesto nacional o cuotas de fomento creadas por la ley, que tengan dentro de su objeto la generación de tecnologías y prestación de asistencia técnica en el sector agrario, los Departamentos las Intendencias y las Comisarías, a través de las secretarías de agricultura o de los organismos que hagan sus veces, los municipios y el Distrito Especial de Bogotá, a través de las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria directa a pequeños productores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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