º Toda inversión extranjera directa que se realice en el país requerirá autorización previa del Departamento Nacional de Planeación, con excepción de las inversiones en exploración. y explotación de petróleo y gas natural, las cuales solo requerirán autorización previa del Ministerio de Minas y Petróleos. El Departamento Nacional de Planeación se ajustará, para el trámite y la evaluación previa de las solicitudes, a los trámites simplificados de que trata el
del artículo 5 del presente Decreto. Las inversiones extranjeras directas en exploración y explotación de minas, beneficios y transformación de minerales, refinación, transporte y distribución de hidrocarburos requerirán, además de la autorización del Departamento Nacional de Planeación se ajustará, vorable del Ministerio de Minas y Petróleos. También requerirá autorización previa del Departamento Nacional de Planeación toda sustitución de la inversión extranjera directa original, entendiéndose por tal cualquier cambio en la destilación de la misma.