Micelio

Artículo 2

Toda Inversión Extranjera Directa Que Se Realice En El País Requerirá Autorización Previa Del Departamento Nacional De Planeación, Con Excepción De Las Inversiones En Exploración

Decreto 2153 de 1971 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 1299 de 1971, sobre el régimen de capitales extranjeros, marcas, patentes, licencoas y regalías

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Toda inversión extranjera directa que se realice en el país requerirá autorización previa del Departamento Nacional de Planeación, con excepción de las inversiones en exploración. y explotación de petróleo y gas natural, las cuales solo requerirán autorización previa del Ministerio de Minas y Petróleos. El Departamento Nacional de Planeación se ajustará, para el trámite y la evaluación previa de las solicitudes, a los trámites simplificados de que trata el

Parágrafo

del artículo 5 del presente Decreto. Las inversiones extranjeras directas en exploración y explotación de minas, beneficios y transformación de minerales, refinación, transporte y distribución de hidrocarburos requerirán, además de la autorización del Departamento Nacional de Planeación se ajustará, vorable del Ministerio de Minas y Petróleos. También requerirá autorización previa del Departamento Nacional de Planeación toda sustitución de la inversión extranjera directa original, entendiéndose por tal cualquier cambio en la destilación de la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2153 de 1971