Acto administrativo de reconocimiento para las Escuelas Normales Superiores. El gobernador(a) o alcalde(sa) de la entidad territorial certificada en educación, quien podrá delegar al secretario(a) de educación para este fin, expedirá el acto administrativo que modifique el reconocimiento de carácter oficial de la institución o la licencia de funcionamiento con el propósito de reconocer el establecimiento como Escuela Normal Superior a los establecimientos educativos que acrediten el cumplimiento de la totalidad de requisitos establecidos en el artículo 2.3.3.7.3.1 del presente Decreto.
Este acto administrativo sólo podrá ser expedido una vez el Ministerio de Educación Nacional autorice el funcionamiento del programa de formación complementaria. Dicha autorización será remitida por el Ministerio de Educación Nacional a la entidad territorial certificada.
TEXTO CORRESPONDIENTE A