Cuando el contrato de compraventa se celebre en Colombia o la construcción se realice en el país debe otorgarse con arreglo a pospreceptos que señalen las leyes del país y el adquirente o su representante legal debe presentar ante la Dirección de Marina Mercante, la correspondiente escritura debidamente registrada.
Decreto 1208 de 1969 →Vigente
Artículo 16
Cuando El Contrato De Compraventa Se Celebre En Colombia O La Construcción Se Realice En El País Debe Otorgarse Con Arreglo A Pospreceptos Que Señalen Las Leyes Del País Y El Adquirente O Su Representante Legal Debe Presentar Ante La Dirección De Marina Mercante, La Correspondiente Escritura Debidamente Registrada
Decreto 1208 de 1969 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 994 de 1966
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.