Micelio

Artículo 4

Los Usuarios Industriales De Zona Franca Deberán Acreditar Que Requieren Para Su Proceso Industrial, De Producción O Manufactura, Los Productos De Que Trata El Artículo 1° Anterior, Ante La Secretara Ejecutiva Del Consejo Nacional De Estupefacientes A Fin De Que Ésta Le Conceda El Permiso Para Recibir Y Almacenar Tales Productos

Decreto 1146 de 1990 · por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los usuarios industriales de Zona Franca deberán acreditar que requieren para su proceso industrial, de producción o manufactura, los productos de que trata el artículo 1° anterior, ante la Secretara Ejecutiva del Consejo Nacional de Estupefacientes a fin de que ésta le conceda el permiso para recibir y almacenar tales productos. Los usuarios actuales de Zona Franca Industrial tendrán tres (3) meses, a partir de la vigencia del presente Decreto, para obtener el permiso respectivo. La Secretaría Ejecutiva del Consejo otorgará estos permisos siempre que se le suministre a satisfacción la información pertinente, que deberá contener al menos

1.

Nombre químico y comercial del producto.

2.

Nombre y dirección de los suplidores.

3.

País o países de origen.

4.

Marcas e identificaciones.

5.

Volúmenes necesarios a utilizar por trimestre y por año.

6.

Relación matemática entre el volumen de este producto utilizado en el proceso y la cantidad aproximada de producto terminado que se obtiene.

7.

Existencia actual en inventario de estos productos. Adicionalmente y en forma trimestral, deberá indicar a la Secretara Ejecutiva del Consejo Nacional de Estupefacientes, por producto, las cantidades recibidas, los consumos utilizados, los productos terminados elaborados con estos bienes, el saldo y cualquier otra información que fuere indispensable para llevar un control de los inventarios y consumos de los productos de que trata el artículo 1° del presente Decreto.

Parágrafo

Prohíbese la introducción desde Zona Franca al resto del territorio aduanero de estos bienes en el mismo estado en que fueron internados a la Zona Franca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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