Micelio

Artículo 2.5.5.1.6

Del Estudio De Factibilidad Socioeconómica

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del estudio de factibilidad socioeconómica. El estudio de factibilidad socioeconómica deberá presentarse teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

1.

La formulación de la misión institucional, de conformidad con la dase de institución y sus Campos de acción.

2.

El contexto geográfico y la caracterización socioeconómica.

3.

El planteamiento de un proyecto educativo que contemple:

a)

La coherencia con las necesidades regionales y nacionales, el mercado de trabajo y la oferta educativa;

b)

La planta de profesores con la formación, calificación y dedicación necesarias, según las exigencias y naturaleza de cada programa académico, junto con las correspondientes hojas de vida y certificaciones que acrediten la idoneidad ética, académica, científica y pedagógica;

c)

Las políticas y programas de bienestar y de capacitación, actualización y perfeccionamiento docente;

d)

La infraestructura y dotación necesarias que garanticen el adecuado desarrollo institucional, cultural, técnico, tecnológico, recreativo y deportivo, con indicación del inmueble donde funcionará la entidad, acreditando a qué título se transfiere o recibe, con la correspondiente constancia de registro, si a ello hubiere lugar;

e)

Los recursos bibliográficos y de hemeroteca, conexión a redes de información, laboratorios, talleres y centros de experimentación y de prácticas adecuadas y suficientes según el número de estudiantes y acordes con el avance de la ciencia y la tecnología;

f)

La capacidad económica y financiera que garantice el desarrollo de los planes y programas académicos, administrativos de inversión, de funcionamiento, de investigación y de extensión con indicación de la fuente, destino y uso de los recursos y plazos para su recaudo.

4.

La estructura orgánica que permita el desarrollo académico y administrativo y que incluya procedimientos de autoevaluación permanente y de cooperación interinstitucional.

5.

La planta de personal directivo y administrativo debidamente acreditada y calificada para el funcionamiento de la institución y el desarrollo de los programas académicos.

6.

Un plan de acción que vincule la actividad de la institución con los sectores productivos, y

7.

La proyección del desarrollo institucional a través de un plan estratégico a corto y mediano plazo.

Parágrafo

El estudio de factibilidad debe demostrar igualmente que el funcionamiento de la institución que se pretende crear, estará financiado por un tiempo no menor a la mitad del requerido para que la primera promoción culmine sus estudios y que contará para ello con recursos diferentes de los que se puedan obtener por concepto de matrículas.

(Decreto 1478 de 1994, artículo 6°).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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