Micelio

Artículo 2.5.3.2.5.2

Convenios Entre Instituciones Para El Desarrollo De Programas Académicos

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Convenios entre instituciones para el desarrollo de programas académicos. Dos o más instituciones podrán celebrar un convenio para la oferta, desarrollo y titulación conjunta de programas académicos de educación superior. Las solicitudes de otorgamiento o renovación del registro calificado o de modificación del programa académico deberán presentarse ante el Ministerio de Educación Nacional, a través de la herramienta tecnológica o mecanismo que se disponga para ello, por el representante legal de una de las instituciones, adjuntando el convenio y la manifestación de voluntad de los otros representantes legales que participan en la solicitud. Las resoluciones por medio de los cuales se deciden las solicitudes de otorgamiento o renovación del registro calificado, o de modificación de programa académico, deberán identificar las instituciones titulares del registro calificado; dicha información se registrará en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES). El convenio para la oferta, desarrollo y titulación conjunta de un programa académico deberá definir las obligaciones de las instituciones frente al cumplimiento de las condiciones de calidad de programa, y en todo caso deberá contener lo siguiente

a)

El objeto y su relación con el desarrollo del programa académico;

b)

El lugar de desarrollo del programa académico y la responsabilidad de oferta en cada uno de los municipios, los distritos, las áreas no municipalizadas y/o los territorios indígenas que lo integran.

c)

El régimen de responsabilidad de las partes, con relación a los asuntos de orden académico, como la titularidad del registro calificado y el otorgamiento conjunto del título académico;

d)

Las obligaciones de las partes en el seguimiento y evaluación del programa académico;

e)

Los reglamentos, o su equivalente, aplicables a los estudiantes y los profesores del programa;

f)

Los mecanismos y estrategias para el desarrollo conjunto de los procesos de diseño y gestión de las actividades académicas del programa;

g)

Las obligaciones de las partes en cuanto al intercambio de servicios docentes e investigativos;

h)

La responsabilidad sobre los estudiantes, en caso de terminación anticipada del convenio;

i)

La responsabilidad sobre la información y los datos obtenidos durante el desarrollo del programa y en caso de terminación del convenio.

Parágrafo

Cuando una institución colombiana celebre convenio con una institución extranjera para el desarrollo conjunto de un programa académico de educación superior, solamente podrá ser titular del programa la institución colombiana, y en tal razón, será esta la que deba presentar ante el Ministerio de Educación Nacional las solicitudes de otorgamiento o renovación del registro calificado, así como de modificación del programa. El título académico podrá ser otorgado únicamente por la institución colombiana. Cuando el convenio establezca el otorgamiento de título por parte de la institución extranjera, este se regirá por la normativa del respectivo país, y para su reconocimiento en Colombia deberá surtir el trámite de convalidación de títulos de educación superior otorgados en el exterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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