Micelio

Artículo 9

Son Funciones De Los Jefes De Los Subgrupos Del Grupo De Productos Biológicos: A) Responder Ante El Director Del Instituto Por El Correcto Funcionamiento Técnico Y Administrativo De Su Correspondiente Subgrupo; B) Asistir Y Participar En La Discusión De Los Planes Y Programas De Producción Que Se Verifiquen En El Comité Científico, Cuando La Naturaleza Del Tema Por Discutir Se Relacione Con Las Actividades Específicas Del Subgrupo

Decreto 1996 de 1964 · por la cual se reglamenta el artículo 36 del Decreto 3224 de 1963 (diciembre 19), reorgánico del Ministerio de Salud Pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Son funciones de los Jefes de los Subgrupos del grupo de productos biológicos

a)

Responder ante el Director del Instituto por el correcto funcionamiento técnico y administrativo de su correspondiente Subgrupo;

b)

Asistir y participar en la discusión de los planes y programas de producción que se verifiquen en el Comité científico, cuando la naturaleza del tema por discutir se relacione con las actividades específicas del Subgrupo.

c)

Realizar la elaboración de los productos biológicos correspondientes.

d)

Supervisar permanentemente la elaboración de los subproductos biológicos que se fabriquen en su respectivo Subgrupo, a fin de evaluar las técnicas empleadas y los niveles de producción alcanzadas.

e)

Remitir por intermedio del Director del Instituto a la División de Epidemiologia, los protocolos de los lotes de productos biológicos, elaborados por el Instituto para ser estudiados por la oficina de control de drogas y productos biológicos del Ministerio, y por los laboratorios internacionales de control.

f)

Presentar trimestralmente al Director del Instituto, un informe sobre el desarrollo del plan de producción de su correspondiente Subgrupo.

g)

Elaborar el anteproyecto de presupuesto de su correspondiente Subgrupo.

h)

Preparar los pedidos de materiales y elementos necesarios para la correcta elaboración de los productos biológicos.

i)

Elaborar el inventario de materiales y elementos de su correspondiente Subgrupo. IV - Del Grupo de Drogas, Cosméticos y Alimentos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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