Micelio

Artículo 19

El Decomiso De Café Dará Derecho A Las Participaciones Establecidas Por El Instituto Penal Aduanero, A Favor De Los Denunciantes, Aprehensores Del Grano O Del Conductor Del Vehículo O Del Capitán O Patrón De La Embarcación

Decreto 129 de 1977 · Por el cual se dictan medidas para prevenir el contrabando de exportación de café

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El decomiso de café dará derecho a las participaciones establecidas por el Instituto Penal Aduanero, a favor de los denunciantes, aprehensores del grano o del conductor del vehículo o del capitán o patrón de la embarcación. Dichas participaciones se liquidarán sobre el valor del grano, que será el que la Federación Nacional de Cafeteros señale el día de la compra para iguales tipos de café, en la plaza donde se haya efectuado la transacción, menos los costos de acarreo, movilización, bodegaje y demás gastos que deban hacer los Almacenes Generales de Depósito de Café S. A. (Almacafé). Cuando, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero del siguiente Decreto, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional efectúen aprehensiones de café, las participaciones ingresarán al fondo interno de la Unidad Operativa, Táctica o Departamento de Policía a que pertenezca el personal que efectúa la aprehensión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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