Micelio

Artículo 11

Redención Del Bono Pensional

Decreto 1299 de 1994 · por el cual se dictan las normas para la emisión, redención y demás condiciones de los bonos pensionales

2 sentencias lo revisaron
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Redención del bono pensional. El bono pensional se redimirá cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias

1.

Cuando el afiliado cumpla la edad que se tomó como base para el cálculo del respectivo bono pensional.

2.

Cuando se causen la pensión de invalidez o de sobrevivencia.

3.

Cuando haya lugar a la devolución de saldos de conformidad con la Ley 100 de 1993.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1996
    C-611/96ConstitucionalidadEXEQUIBLE
  2. 2000
    C-389/00ConstitucionalidadEXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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