Redención del bono pensional. El bono pensional se redimirá cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias
1.
Cuando el afiliado cumpla la edad que se tomó como base para el cálculo del respectivo bono pensional.
2.
Cuando se causen la pensión de invalidez o de sobrevivencia.
3.
Cuando haya lugar a la devolución de saldos de conformidad con la Ley 100 de 1993.