Micelio

Artículo 5

Una Vez Que El Fondo Cooperativo De Transportes Haya Adquirido Todos Los Vehículos Sobrantes, Y Las Necesidades Del Transporte En El País Aconsejen Su Venta, Aplicará El Producto De Esa Venta, En Primer Término A Cancelar Las Obligaciones, Que Haya Contraído Con La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, Según Lo Establecido En El Artículo Anterior Y, El Resto, A Reintegrar El Capital Aportado Por Las Distintas Entidades Que Contribuyeron A Constituirlo, Proporcionalmente Al Monto De Sus Suscripciones

Decreto 1707 de 1942 · Por el cual se crea el Fondo Cooperativo de Transportes como Sección de los Ferrocarriles Nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Una vez que el Fondo Cooperativo de Transportes haya adquirido todos los vehículos sobrantes, y las necesidades del transporte en el país aconsejen su venta, aplicará el producto de esa venta, en primer término a cancelar las obligaciones, que haya contraído con la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, según lo establecido en el artículo anterior y, el resto, a reintegrar el capital aportado por las distintas entidades que contribuyeron a constituirlo, proporcionalmente al monto de sus suscripciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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