°. Una vez que el Fondo Cooperativo de Transportes haya adquirido todos los vehículos sobrantes, y las necesidades del transporte en el país aconsejen su venta, aplicará el producto de esa venta, en primer término a cancelar las obligaciones, que haya contraído con la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, según lo establecido en el artículo anterior y, el resto, a reintegrar el capital aportado por las distintas entidades que contribuyeron a constituirlo, proporcionalmente al monto de sus suscripciones.
Artículo 5
Una Vez Que El Fondo Cooperativo De Transportes Haya Adquirido Todos Los Vehículos Sobrantes, Y Las Necesidades Del Transporte En El País Aconsejen Su Venta, Aplicará El Producto De Esa Venta, En Primer Término A Cancelar Las Obligaciones, Que Haya Contraído Con La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, Según Lo Establecido En El Artículo Anterior Y, El Resto, A Reintegrar El Capital Aportado Por Las Distintas Entidades Que Contribuyeron A Constituirlo, Proporcionalmente Al Monto De Sus Suscripciones
Decreto 1707 de 1942 · Por el cual se crea el Fondo Cooperativo de Transportes como Sección de los Ferrocarriles Nacionales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.