Micelio

Artículo 5

Una Vez Que El Fondo Cooperativo De Transportes Haya Adquirido Todos Los Vehículos Sobrantes, Y Las Necesidades Del Transporte En El País Aconsejen Su Venta, Aplicará El Producto De Esa Venta, En Primer Término A Cancelar Las Obligaciones, Que Haya Contraído Con La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, Según Lo Establecido En El Artículo Anterior Y, El Resto, A Reintegrar El Capital Aportado Por Las Distintas Entidades Que Contribuyeron A Constituirlo, Proporcionalmente Al Monto De Sus Suscripciones

Decreto 1707 de 1942 · Por el cual se crea el Fondo Cooperativo de Transportes como Sección de los Ferrocarriles Nacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Una vez que el Fondo Cooperativo de Transportes haya adquirido todos los vehículos sobrantes, y las necesidades del transporte en el país aconsejen su venta, aplicará el producto de esa venta, en primer término a cancelar las obligaciones, que haya contraído con la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, según lo establecido en el artículo anterior y, el resto, a reintegrar el capital aportado por las distintas entidades que contribuyeron a constituirlo, proporcionalmente al monto de sus suscripciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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