Micelio

Artículo 35

Infracciones Aduaneras De Los Beneficiarios De Programas Especiales De Exportación (Pex)

Decreto 920 de 2023 · por medio del cual se expide el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, así como el procedimiento aplicable.

1 sentencia lo revisó
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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Infracciones aduaneras de los beneficiarios de Programas Especiales de Exportación (PEX) . Las infracciones aduaneras en que pueden incurrir los beneficiarios de los Programas Especiales de Exportación (PEX), y las sanciones asociadas a su comisión son las siguientes

1.

Gravísimas. 1.1. Haber obtenido la inscripción como beneficiario de los Programas Especiales de Exportación (PEX), utilizando medios irregulares. 1.2. Expedir un Certificado PEX sin encontrarse inscrito ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). 1.3. Expedir un Certificado PEX sobre mercancías que no fueron efectivamente recibidas dentro de un Programa Especial de Exportación (PEX). 1.4. Percibir beneficios aplicables a las mercancías de exportación, acreditando un Certificado PEX obtenido por medios irregulares o sin el cumplimiento de los requisitos previstos en las normas aduaneras. 1.5. Utilizar las materias primas, insumos, bienes intermedios, material de empaque o envases recibidos en desarrollo de un Programa Especial de Exportación (PEX), para fines diferentes a los señalados en el acuerdo comercial celebrado con el comprador en el exterior. 1.6. No exportar los bienes finales elaborados a partir de las materias primas, insumos, bienes intermedios, material de empaque o envases recibidos en desarrollo de un Programa Especial de Exportación (PEX), salvo que se encuentre demostrada la fuerza mayor o el caso fortuito. La sanción aplicable a las infracciones previstas en los numerales 1.1 a 1.6 será multa de mil seiscientas cincuenta Unidades de Valor Tributario (1650 UVT), o de suspensión hasta de tres (3) meses, o la cancelación de su inscripción, dependiendo de la gravedad del perjuicio causado a los intereses del Estado.

2.

Graves. 2.1. No presentar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) el informe sobre las operaciones realizadas al am¬paro de los Programas Especiales de Exportación (PEX). 2.2. No entregar la copia del Certificado PEX a la Subdirección de Operación Aduanera o quien haga sus veces. 2.3. No conservar el original y la copia del Certificado PEX. La sanción aplicable a las infracciones previstas en los numerales 2.1 a 2.3 será multa de cuatrocientas cincuenta Unidades de Valor Tributario (450 UVT).

3.

Leves. 3.1. Presentar extemporáneamente o sin el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) el informe sobre las operaciones realizadas al amparo de los Programas Especiales de Exportación (PEX). La sanción aplicable será multa de ciento sesenta y cinco Unidades de Valor Tributario (165 UVT).

Parágrafo

Para la imposición de las sanciones previstas en el presente artículo, se aplicará el procedimiento establecido en los artículos 106 y siguientes del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2024
    C-321/24ConstitucionalidadINHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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