Micelio

Artículo 5

Las Naves, Artefactos Navales O Construcciones Que Se Realicen En El Mar, No Dedicadas Comercialmente Al Transporte De Sustancias Contaminantes O A Las Exploraciones O Perforaciones En Busca De Hidrocarburos O De Cualquier Mineral, Al Arribar A Puerto Colombiano O A Su Lugar De Operación, Deberán Estar Protegidas Por Una Póliza De Responsabilidad Civil O Por Una Garantía Bancaria O Financiera Hasta Por Doscientos Cincuenta Mil Dólares (Us$ 250

Decreto 1875 de 1979 · Por el cual se dictan normas sobre la prevención de la contaminación del medio marino y otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 5. Las Naves, artefactos navales o construcciones que se realicen en el mar, no dedicadas comercialmente al transporte de sustancias contaminantes o a las exploraciones o perforaciones en busca de hidrocarburos o de cualquier mineral, al arribar a puerto colombiano o a su lugar de operación, deberán estar protegidas por una póliza de responsabilidad civil o por una garantía bancaria o financiera hasta por doscientos cincuenta mil dólares (US$ 250.000.oo) de los Estados Unidos de Norteamérica o su equivalente en moneda nacional, para amparar los daños por contaminación que pudieran ocasionar a la Nación o a terceros durante el tiempo de permanencia en puerto o en aguas jurisdiccionales colombianas.

Parágrafo 1

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, las empresas de transporte marítimo internacional domiciliadas en el país y las agencias marítimas, podrán constituir una garantía general hasta por la suma de quinientos mil dólares (US$500.000.oo) de los Estados Unidos de Norteamérica, o su equivalente en moneda nacional, para amparar todas y cada una de las naves, artefactos navales o construcciones que se realicen en el mar, que posean o representen.

Parágrafo 2

La Capitanía de Puerto correspondiente se abstendrá de conceder libre plática o el zarpe respectivo a las naves o artefactos navales que no den cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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