En ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 09 de 1979 y sus Decretos reglamentarios sobre la materia, el Ministro de Salud ejercerá sus funciones de inspección, vigilancia y control a los productos contemplados en el presente Decreto y aplicará las sanciones de acuerdo al Decreto 2092 de 1986 y otras disposiciones sobre la materia, asimilando las situaciones definitivas de estas normas a las provisionales, de que trata el presente Decreto.
Decreto 1744 de 1992 →Vigente
Artículo 18
Decreto 1744 de 1992 · por el cual se dictan medidas de emergencia sobre Registros Sanitarios de Medicamentos, Cosméticos y similares y sobre las Licencias de Funcionamiento de los Laboratorios Farmacéuticos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.