° Modificar parcialmente el artículo 2° del Acuerdo número 098 de 1980, por el cual se crean unos empleos para la atención de salud en la localidad de Villavicencio, en los siguientes términos
Suprimir los empleos que se indican a continuación: Areas y unidades funcionales -N° de cargos- Denominación Dedicación Clase Grado Dirección. 1 Director de Clínica Completa I 39 1 Mecanógrafa Completa II 12 Recepción, Información y Registro: 1 Secretaria Clínica Completa I 16 Atención Especializada. Especialidades Quirúrgicas: 1 Médico Especialista Parcial (6 hs) III 38 1 Médico Especialista (Cirugía General) Parcial (6 hs) II 36 1 Médico Especialista (Oftalmología) Parcial (6 hs) II 36 2 Médico Especialista (Ortopedia y Traumatología) 1 Médico Especialista (Otorrinolaringología) Parcial (7 hs) II 36 1 Médico Especialista (Urología) Parcial (4 hs) II 36 Quirófanos y Salas de Parto: 3 Médico Especialista (Anestesiología) Parcial (6 hs) II 36 Especialidades Gineco-obstétricas y Pediátricas 1 Médico Especialista Completa III 38 1 Médico Especialista Gineco-obstetricia) Parcial (6 hs) II 36 1 Médico Especialista (Gineco-obstetricia) Parcial (6 hs) II 36 2 Médico Especialista (Pediatría) Parcial (4 hs) II 36 Clínicas Médicas: 2 Médico Especialista (Medicina Interna) Parcial (7 hs) II 36 1 Médico Especialista (Psiquiatría) Parcial (4 hs) II 36 1 Médico Especialista Parcial (4 hs) II 36 Atención de Urgencia. 2 Enfermero (a) Completa IV 24 Servicios de Apoyo. Radiodiagnóstico. 1 Médico Especialista (Radiología) Completa II 36 Farmacia y Despacho de Medicamentos. 3 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Despachador) Completa II 13 Atención Básica. Equipo de Cuidado Odontológico: 1 Odontólogo General Completa 36 Cooperación Asistencial: 1 Psicólogo Parcial (4 hs) I 27 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa II 13
Crear los siguientes empleos: Áreas y unidades funcionales -N° de cargos -Denominación Dedicación Clase Grado Dirección. 1 Capellán Parcial (4 hs) I 23 Atención Especializada. Especialidades Quirúrgicas: 2 Médico Especialista (Cirugía General) Parcial (6 hs) III 38 1 Médico Especialista (Oftalmología) Parcial (6 hs) III 38 2 Médico Especialista (Ortopedia y Traumatología) Parcial (7 hs) III 38 1 Médico Especialista (Otorrinolaringología) Parcial (6 hs) III 38 1 Médico Especialista (Urología) Parcial (4 hs) III 38 Quirófanos y Salas de Parto: 3 Médico Especialista (Anestesiología) Parcial (4 hs) III 38 Especialidades Gineco-obstétricas y Pediátricas: 1 Médico Especialista (Gineco-obstetricia) Completa III 38 2 Médico Especialista (Gineco-obstetricia) Parcial (6 hs) III 38 2 Médico Especialista (Pediatría Parcial (4 hs) III 38 Clínicas Médicas: 2 Médico Especialista (Medicina Interna) Parcial (7 hs) III 38 1 Médico Especialista (Psiquiatría) Parcial (4 hs) III 38 1 Médico Especialista Parcial (4 hs) III 38 Servicios de Apoyo. Radiodiagnóstico: 1 Médico Especialista (Radiología) Completa III 38 1 Técnico de Servicios Asistenciales (Radiología) Completa II 17 1 Mecanógrafa Completa II 12 Laboratorio Clínico: 1 Técnico de Servicios Asistenciales (Citodiagnóstico) Completa II 17 1 Mecanógrafa Completa II 12 Farmacia y Despacho de Medicamentos: 3 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Farmacia) Completa II 13 Técnico Complementarios: 1 Terapista (Física) Parcial (4 hs) II 20 1 Terapista (ocupacional) Parcial (4 hs) II 20 1 Terapista (Lenguaje) Parcial (4 hs) III 20 Atención Básica. Equipo de Cuidado Odontológico: 1 Odontólogo General Parcial (6 hs) 36 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Odontología) Completa II 13 Cooperación Asistencial: 1 Psicólogo (Clínico) Parcial (4 hs) I 27 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Trabajo Social) Completa II 13 El
quedará así: "
Los(as) enfermos(as) de las diferentes unidades prestarán la atención a los pacientes hospitalizados, por fuera de los turnos ordinarios, de acuerdo con la programación que para los efectos determine el Jefe de la División de Servicios de Salud" Adicionar el artículo 2° del Acuerdo número 098 de 1980 con el siguiente
El Jefe de la División de Servicios de Salud creado en el artículo 1° de este Acuerdo cumplirá, además de las funciones propias de su empleo, las de Director de la Clínica del Instituto en la localidad de Villavicencio cargo que se suprime en este Acuerdo.