ARTICULO 42. Los bancos de sangre, cualquiera que sea su categoría deberán obligatoriamente practicar bajo su responsabilidad a todas y cada una de las unidades recolectadas las siguientes pruebas: - Determinación Grupo ABO (detección de antígenos y anticuerpos). - Determinación Factor Rh (antígeno D) y variante Du, en los casos a que haya lugar. - Prueba serológica para sífilis. - Detección del antígeno del virus de la hepatitis C. - Detección del antígeno de superficie del virus de la hepatitis B. - Detección de anticuerpos contra al virus de la Inmunodeficiencia Humana Adquirida (HIV) 1 y 2. - Otros que de acuerdo a los estudios de vigilancia epidemiológica se establezcan para una región determinada por parte del Ministerio de Salud.
El Ministerio de Salud podrá ampliar la obligatoriedad de la práctica de pruebas aquí se refiere el presente artículo cuando considere necesario, según el perfil epidemiológico o el riesgo.
Los reactivos que se empleen para la detección de infecciones transmitidas por transfusión deben ser vigilados y controlados a través del Instituto Nacional de Salud.
Cuando un resultado sea positivo para alguno o algunos de los exámenes practicados a la unidad de sangre para detectar agentes infecciosos transmitidos por transfusión, el banco de sangre estará en la obligación, previa confirmación del resultado respectivo, de remitir al donante al equipo de salud correspondiente para su valoración y seguimiento y deberá notificar el caso a la Unidad de Vigilancia Epidemiológica de la Dirección de Salud de su jurisdicción.