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Artículo 6

Consejo Superior De Salud De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional

Ley 352 de 1997 · LEY 352 DE 1997, 17/01/1997, por la cual se reestructura el Sistema de Salud y se dictan otras disposiciones en materia de Seguridad Social para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

2 sentencias lo revisaron
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. Establécese con carácter permanente el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, CSSMP, como organismo rector y coordinador del SSMP. El CSSMP estará integrado por los siguientes miembros:

a)

El Ministro de Defensa Nacional o el Viceministro para coordinación de entidades descentralizadas como su delegado, quien lo presidirá;

b)

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o el Viceministro como su delegado;

c)

El Ministro de Salud o el Viceministro como su delegado;

d)

El Comandante General de las Fuerzas Militares o el Jefe de Estado Mayor Conjunto como su delegado;

e)

El Comandante del Ejercito Nacional o el Segundo Comandante como su delegado;

f)

El Comandante de la Armada Nacional o el Segundo Comandante como su delegado;

g)

El Comandante de la Fuerza Aérea o Segundo Comandante como su delegado;

h)

El Director General de la Policía Nacional o el Subdirector General como su delegado;

i)

Un representante del personal en goce de asignación de retiro de las Fuerzas Militares o su suplente;

j)

Un representante del personal en goce de asignación de retiro de la Policía Nacional o su suplente;

k)

Un representante del personal civil pensionado del Ministerio de Defensa Nacional o su suplente;

l)

Un profesional de la salud, designado por la Academia Nacional de Medicina;

m)

Un representante de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector Defensa.

Parágrafo 1

Harán parte del CSSMP con voz pero sin voto el Director General de Sanidad Militar de las Fuerzas Militares, el Director de Sanidad de la Policía Nacional y el Director del Hospital Militar Central.

Parágrafo 2

El CSSMP deberá reunirse una vez cada tres meses o extraordinariamente cuando lo solicite su presidente y podrá sesionar como mínimo con siete de sus miembros.

Parágrafo 3

Los representantes del personal en goce de asignación de retiro de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional, pensionado del Ministerio de Defensa Nacional y de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector Defensa, a que se refieren los literales i), j), k) y m), serán elegidos a nivel nacional por mayoría absoluta de votos y para un período de dos anos. La Junta Directiva de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional respectivamente, establecerán mecanismos idóneos para realizar la elección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1998
    C-089/98ConstitucionalidadEXEQUIBLE
  2. 1998
    C-156/98ConstitucionalidadESTARSE A LO RESUELTO
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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