Recursos destinados al desarrollo de programas para promover escenarios de práctica laboral en entidades públicas. Los programas a que se refiere el artículo 2.2.6.1.7.3. del presente Decreto, se financiarán con cargo a la subcuenta de servicios de gestión y colocación para la inserción laboral del Fosfec de que trata el artículo 2.2.6.1.3.12. de este Decreto. Lo anterior, sin perjuicio de las otras destinaciones de los recursos que integran dicho fondo, en los términos de la Ley 1636 de 2013.
Al momento de definir los programas a que refiere el artículo 2.2.6.1.7.3. del presente Decreto, el Ministerio del Trabajo deberá especificar el monto de recursos destinados a financiarlos y ordenar su apropiación en la Subcuenta de servicios de gestión y colocación para la inserción laboral del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec).
Los recursos destinados a financiar los programas a que refiere el artículo 2.2.6.1.7.3. del presente Decreto, deberán tener un manejo contable separado del resto de los recursos de la subcuenta de servicios de gestión y colocación para la inserción laboral del Fosfec. La Superintendencia de Subsidio Familiar deberá generar un rubro dentro de esta subcuenta con el fin de registrar los recursos que se destinarán para financiar los programas a que refiere esta sección