Los Circuitos del Distrito Judicial de Medellín se forman de los Municipios que se expresan: El Circuito Civil de Medellín: de Medellín, que será la cabecera, Angelópolis, Bello, Caídas, Envigado, Heliconia, Itagüí, La Estrella y San Pedro. El Circuito Civil de Andes: de Andes, que será la cabecera, Betania, Bolívar, Concordia, Jardín y Salgar. El Circuito Civil de Antioquia: de Antioquia, que será la cabecera, Abriaqui, Buriticá y Giraldo. El Circuito Civil de Fredonia: de Fredonia, que será la cabecera, y Venecia. El Circuito Civil de Frontino: de Frontino, que será la cabecera, Cañasgordas, Dabeiba, Murindó y Pavararocito. El Circuito Civil de Girardota: de Girardota, que será la cabecera, Barbosa, Copacabana y Don Matías. El- Circuito Civil de Jericó: de Jericó que será la cabecera, Pueblorrico y Tarso. El Circuito Civil de La Ceja: de La Ceja que será la cabecera, La Unión, Montebello y Retiro. El Circuito Civil de Marinilla: de Marinilla, que será la cabecera, Carmen de Viboral, Cocorná, Granada, Guatapé, Peñol, San Carlos, San Luis, San Rafael y Santuario. El Circuito Civil de Quibdó: de Quibdó; que será la cabecera, Bagadó, El Carmen y Riosucio. 1:l Circuito Civil de Rionegro: de Rionegro, que será la cabecera, Guarne y San Vicente. El Circuito Civil de Santa Rosa de Osos: de Santa Rosa de Osos, que será la cabecera, Carolina, Entrerrios y Gómez Plata. El Circuito Civil de Sopetrán: de Sopetrán, que será la cabecera, Belinira, Ebéjico, Liborina, Sabanalarga, San Jerónimo y Sucre. El Circuito Civil de Támesis: de Támesis, que será la cabecera, Caramanta y Valparaíso. El Circuito Civil de Titiribí: de Titiribí, que será la cabecera, Amagá y Armenia. El Circuito Civil de Yarumal: de Yarumal, que será la cabecera, Angostura, Cáceres, Campamento, Margento, San Andrés, Toledo y Valdivia. El Circuito Penal de Medellín: de Medellín, que será la cabecera, Amagá, Angelópolis, Armenia, Barbosa, Bello, Caldas, Copacabana, Envigado, Fredonia, Girardota, Heliconia, Itagüí, La Estrella, San Pedro, Titiribí y Venecia. El Circuito Penal de Andes: de Andes, que será la cabecera, Betania, Bolívar, Concordia, Jardín y Salgar. El Circuito Penal de Jericó: de Jericó, que será la cabecera, Caramanta, Pueblorrico, Támesis, Tarso y Valparaiso. El Circuito Penal de Quibdó: de Quibdó, que será la cabecera, Bagadó, El Carneen y Biosucio. El Circuito Penal de Rionegro: de Rionegro, que será la cabecera, Carmen de Vibora1, Cocorná, Granada, Guarne. Guatapé, La Ceja, La Unión, Marinilla, Montebello, Peñol, Retiro, San Carlos, San Luis, San Rafael, Santuario y San Vicente. El Circuito Penal de Santa Rosa de Osos: de Santa Rosa de Osos, que será la cabecera, Carolina, Don Matías, Entrerrios y Gómez Plata. El Circuito Penal de Sopetrán: de Sopetrán, que será la cabecera, Abriaqui, Antioquia, Belmira, Buriticá, Cañasgordas, Dabeiha, Ebéjico, Frontino, Giraldo, Liborina, Muritadó, Pavarandocito, Sabanalarga, San Jerónimo y Sucre. El Circuito Penal de Yarumal: de Yarumal, que será la cabecera, Angostura, Cáceres, Campamento, Margento, San Andrés, Toledo y Valdivia. El Circuito Promiscuo de Abejorral: de Abejorral, que será la cabecera, y Santa Bárbara. El Circuito Promiscuo de Amalfi: de Amalfi, que será la cabecera, y Anori. El Circuito Promiscuo de Ituango: de Ituango, que será la cabecera, y Peque. El Circuito Promiscuo de Puerto Berrio: de Puerto Berrio. El Circuito Promiscuo de Santo Domingo: de Santo Domingo, que será la cabecera, Alejandría, Concepción y San Roque. El Circuito Promiscuo de Segovia: de Segovia, que será la cabecera, Remedios y Zaragoza. El Circuito -Promiscuo de Sonsón: de Sonsón, que será la cabecera, y Nariño. El Circuito Promiscuo de Turbo: de Turbo, que será la cabecera, Acandi y Chigorodó. El Circuito Promiscuo de Urrao: de Urrao, que será la cabecera, Anzá, Betulia y Caicedo. El Circuito Promiscuo de Yolombó: de Yolombó, que será la cabecera, y Cisneros.
Decreto 1714 de 1936 →Vigente
Artículo 32
Los Circuitos Del Distrito Judicial De Medellín Se Forman De Los Municipios Que Se Expresan: El Circuito Civil De Medellín: De Medellín, Que Será La Cabecera, Angelópolis, Bello, Caídas, Envigado, Heliconia, Itagüí, La Estrella Y San Pedro
Decreto 1714 de 1936 · Por el cual se establece la división judicial del país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.