Micelio

Artículo 32

Los Circuitos Del Distrito Judicial De Medellín Se Forman De Los Municipios Que Se Expresan: El Circuito Civil De Medellín: De Medellín, Que Será La Cabecera, Angelópolis, Bello, Caídas, Envigado, Heliconia, Itagüí, La Estrella Y San Pedro

Decreto 1714 de 1936 · Por el cual se establece la división judicial del país

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Circuitos del Distrito Judicial de Medellín se forman de los Municipios que se expresan: El Circuito Civil de Medellín: de Medellín, que será la cabecera, Angelópolis, Bello, Caídas, Envigado, Heliconia, Itagüí, La Estrella y San Pedro. El Circuito Civil de Andes: de Andes, que será la cabecera, Betania, Bolívar, Concordia, Jardín y Salgar. El Circuito Civil de Antioquia: de Antioquia, que será la cabecera, Abriaqui, Buriticá y Giraldo. El Circuito Civil de Fredonia: de Fredonia, que será la cabecera, y Venecia. El Circuito Civil de Frontino: de Frontino, que será la cabecera, Cañasgordas, Dabeiba, Murindó y Pavararocito. El Circuito Civil de Girardota: de Girardota, que será la cabecera, Barbosa, Copacabana y Don Matías. El- Circuito Civil de Jericó: de Jericó que será la cabecera, Pueblorrico y Tarso. El Circuito Civil de La Ceja: de La Ceja que será la cabecera, La Unión, Montebello y Retiro. El Circuito Civil de Marinilla: de Marinilla, que será la cabecera, Carmen de Viboral, Cocorná, Granada, Guatapé, Peñol, San Carlos, San Luis, San Rafael y Santuario. El Circuito Civil de Quibdó: de Quibdó; que será la cabecera, Bagadó, El Carmen y Riosucio. 1:l Circuito Civil de Rionegro: de Rionegro, que será la cabecera, Guarne y San Vicente. El Circuito Civil de Santa Rosa de Osos: de Santa Rosa de Osos, que será la cabecera, Carolina, Entrerrios y Gómez Plata. El Circuito Civil de Sopetrán: de Sopetrán, que será la cabecera, Belinira, Ebéjico, Liborina, Sabanalarga, San Jerónimo y Sucre. El Circuito Civil de Támesis: de Támesis, que será la cabecera, Caramanta y Valparaíso. El Circuito Civil de Titiribí: de Titiribí, que será la cabecera, Amagá y Armenia. El Circuito Civil de Yarumal: de Yarumal, que será la cabecera, Angostura, Cáceres, Campamento, Margento, San Andrés, Toledo y Valdivia. El Circuito Penal de Medellín: de Medellín, que será la cabecera, Amagá, Angelópolis, Armenia, Barbosa, Bello, Caldas, Copacabana, Envigado, Fredonia, Girardota, Heliconia, Itagüí, La Estrella, San Pedro, Titiribí y Venecia. El Circuito Penal de Andes: de Andes, que será la cabecera, Betania, Bolívar, Concordia, Jardín y Salgar. El Circuito Penal de Jericó: de Jericó, que será la cabecera, Caramanta, Pueblorrico, Támesis, Tarso y Valparaiso. El Circuito Penal de Quibdó: de Quibdó, que será la cabecera, Bagadó, El Carneen y Biosucio. El Circuito Penal de Rionegro: de Rionegro, que será la cabecera, Carmen de Vibora1, Cocorná, Granada, Guarne. Guatapé, La Ceja, La Unión, Marinilla, Montebello, Peñol, Retiro, San Carlos, San Luis, San Rafael, Santuario y San Vicente. El Circuito Penal de Santa Rosa de Osos: de Santa Rosa de Osos, que será la cabecera, Carolina, Don Matías, Entrerrios y Gómez Plata. El Circuito Penal de Sopetrán: de Sopetrán, que será la cabecera, Abriaqui, Antioquia, Belmira, Buriticá, Cañasgordas, Dabeiha, Ebéjico, Frontino, Giraldo, Liborina, Muritadó, Pavarandocito, Sabanalarga, San Jerónimo y Sucre. El Circuito Penal de Yarumal: de Yarumal, que será la cabecera, Angostura, Cáceres, Campamento, Margento, San Andrés, Toledo y Valdivia. El Circuito Promiscuo de Abejorral: de Abejorral, que será la cabecera, y Santa Bárbara. El Circuito Promiscuo de Amalfi: de Amalfi, que será la cabecera, y Anori. El Circuito Promiscuo de Ituango: de Ituango, que será la cabecera, y Peque. El Circuito Promiscuo de Puerto Berrio: de Puerto Berrio. El Circuito Promiscuo de Santo Domingo: de Santo Domingo, que será la cabecera, Alejandría, Concepción y San Roque. El Circuito Promiscuo de Segovia: de Segovia, que será la cabecera, Remedios y Zaragoza. El Circuito -Promiscuo de Sonsón: de Sonsón, que será la cabecera, y Nariño. El Circuito Promiscuo de Turbo: de Turbo, que será la cabecera, Acandi y Chigorodó. El Circuito Promiscuo de Urrao: de Urrao, que será la cabecera, Anzá, Betulia y Caicedo. El Circuito Promiscuo de Yolombó: de Yolombó, que será la cabecera, y Cisneros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1714 de 1936