Micelio

Artículo 28

Todo Concesionario Autorizado Por La Dirección General Marítima Y Portuaria Para El Uso Y Goce De Bienes De Uso Público De Propiedad De La Nación, Deberá Presentar Dentro De Los Seis (6) Meses Siguientes A La Vigencia Del Presente Decreto, Por Conducto De La Capitanía De Puerto Con Jurisdicción Sobre El Terreno Otorgado En Concesión O En La Dirección General Marítima Y Portuaria, Certificado Vigente De Carencia De Informes Expedido Por La Secretara Ejecutiva Del Consejo Nacional De Estupefacientes, Respecto Del Titular De La Concesión Si Fuere Persona Natural Y De Todos Los Representantes Legales, Miembros Principales Y Suplentes De La Junta Directiva Y Demás Directores O Personas Con Capacidad De Representar A La Sociedad, Así Como También De Todo Socio O Accionista, Que Fuere Propietario O Accionista Del Veinte Por Ciento (20%) O Más Del Capital Social

Decreto 1146 de 1990 · por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo concesionario autorizado por la Dirección General Marítima y Portuaria para el uso y goce de bienes de uso público de propiedad de la Nación, deberá presentar dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia del presente Decreto, por conducto de la Capitanía de Puerto con Jurisdicción sobre el terreno otorgado en concesión o en la Dirección General Marítima y Portuaria, certificado vigente de carencia de informes expedido por la Secretara Ejecutiva del Consejo Nacional de Estupefacientes, respecto del titular de la concesión si fuere persona natural y de todos los representantes legales, miembros principales y suplentes de la Junta Directiva y demás Directores o personas con capacidad de representar a la sociedad, así como también de todo socio o accionista, que fuere propietario o accionista del veinte por ciento (20%) o más del capital social. Si tales socios a su vez fueren personas jurídicas, deberán presentarse el certificado de carencia de informes, referente a los representantes legales, a las personas con capacidad para representar a dicha sociedad, así como de los Miembros de Junta Directiva, si la tuviere. Las personas extranjeras deberán presentar un certificado semejante o equivalente de las autoridades policiales del país de residencia o del domicilio principal. Transcurrido el plazo fijado sin que se hubiese dado cumplimiento a esta obligación, la Capitanía de Puerto informará de tal hecho a la Dirección General Marítima y Portuaria, organismo que procederá a declarar sin valor ni efecto la resolución que otorgó la concesión y, en consecuencia, ordenará la restitución inmediata de los terrenos objeto de la concesión y de las instalaciones allí levantadas, en favor de la Nación. La autoridad marítima podrá otorgar una nueva concesión, previo el cumplimiento de los trámites de ley, entre ellos la entrega de los certificados de carencia de informes de que aquí se trata, dando aplicación a lo dispuesto en los artículos 102 y siguientes el Decreto-ley 222 de 1983 y demás normas concordantes. También podrá, transitoriamente, destinar tales bienes para el cumplimiento de sus funciones o para el servicio público o de interés de la comunidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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