Todo el que introduzca tabaco en cualquier forma para su consumo en él, si procede de otro Departamento, debe dar aviso sin necesidad de ser requerido para ello, de la cantidad que reciba, expresando el número de bultos y las marcas respectivas al empleado de 1a renta, quien, verificado el peso, hará 1a liquidación de los derechos que pagará el interesado. La omisión en el aviso se castigará con una multa de $ 10 oro.
Decreto 183 de 1919 →Vigente
Artículo 23
Todo El Que Introduzca Tabaco En Cualquier Forma Para Su Consumo En Él, Si Procede De Otro Departamento, Debe Dar Aviso Sin Necesidad De Ser Requerido Para Ello, De La Cantidad Que Reciba, Expresando El Número De Bultos Y Las Marcas Respectivas Al Empleado De 1a Renta, Quien, Verificado El Peso, Hará 1a Liquidación De Los Derechos Que Pagará El Interesado
Decreto 183 de 1919 · Sobre renta de tabaco
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.