Para obtener la adjudicación respectiva bastara dirigir un memorial al Gobernador del Departamento en que este ubicado el terreno o al Intendente Nacional o Comisario Especial, según el caso. A ese memorial se acompañara una información de tres testigos de reconocida buena reputación y vecinos del mismo Municipio, en que se determinen el nombre del globo de tierra cultivado, su condición de baldío, la Provincia, Municipio o Corregimiento a que pertenezca, los colindantes y las demás señales que den una idea clara de la extensión cultivada.
Ley 47 de 1926 →Modificado
Artículo 2
Ley 47 de 1926 · Por la cual se fomenta la colonización de los baldíos y se modifica la Ley 71 de 1917
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.