Las empresas de economía solidaria, se entenderá que cumplen con los porcentajes de propiedad de vehículos que se establecen para cada modalidad, acreditando que un número de los mismos no menor al exigido, pertenece en propiedad a los cooperados. Salvo lo previsto en este artículo deberán cumplir los demás requisitos exigidos en el presente decreto.
Decreto 1558 de 1998 →Vigente
Artículo 60
Las Empresas De Economía Solidaria, Se Entenderá Que Cumplen Con Los Porcentajes De Propiedad De Vehículos Que Se Establecen Para Cada Modalidad, Acreditando Que Un Número De Los Mismos No Menor Al Exigido, Pertenece En Propiedad A Los Cooperados
Decreto 1558 de 1998 · por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre colectivo metropolitano, distrital y/o municipal de pasajeros.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.