Los conductores de los vehículos de servicio público de transporte, serán sancionados conforme al régimen previsto en el Código Nacional de Tránsito.
Decreto 176 de 2001 →Vigente
Artículo 33
Los Conductores De Los Vehículos De Servicio Público De Transporte, Serán Sancionados Conforme Al Régimen Previsto En El Código Nacional De Tránsito
Decreto 176 de 2001 · por el cual se establecen las obligaciones de las Empresas de Transporte Público Terrestre Automotor, se determina el régimen de sanciones y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.