Micelio

Artículo 3

El Uso De Otras Denominaciones (Colegio, Instituto, Academia, Etc

Decreto 1955 de 1963 · Por el cual se reorganiza la educación normalista

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El uso de otras denominaciones (colegio, instituto, academia, etc.), solo podrá ser autorizada por la correspondiente sección del Ministerio de Educación para casos especiales, particularmente de instituciones existentes con anterioridad al presente Decreto, pero siempre se hará constar que se trata una Sección Normalista o de una Escuela Normal.

Parágrafo 1

Los establecimientos de este género, oficiales o no, podrán usar un nombre distintivo o conmemorativo. Para los primeros dicho nombre deberá ser autorizado por la entidad oficial de la cual dependen.

Parágrafo 2

En todo documento oficial, además del nombre completo y dirección exacta del plantel, deberá figurar el número y fecha de la resolución por medio de la cual se aprobaron los estudios, cuando se trate de Escuelas Normales no nacionales. De las funciones

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1955 de 1963