El uso de otras denominaciones (colegio, instituto, academia, etc.), solo podrá ser autorizada por la correspondiente sección del Ministerio de Educación para casos especiales, particularmente de instituciones existentes con anterioridad al presente Decreto, pero siempre se hará constar que se trata una Sección Normalista o de una Escuela Normal.
Los establecimientos de este género, oficiales o no, podrán usar un nombre distintivo o conmemorativo. Para los primeros dicho nombre deberá ser autorizado por la entidad oficial de la cual dependen.
En todo documento oficial, además del nombre completo y dirección exacta del plantel, deberá figurar el número y fecha de la resolución por medio de la cual se aprobaron los estudios, cuando se trate de Escuelas Normales no nacionales. De las funciones