Micelio

Artículo 12

Cuando Los Animales Vengan Acompañados Del Certificado Antes Dicho Y Durante La Travesía Hayan Muerto Algunos Por Causas Desconocidas, Los Restantes Serán Sometidos Antes Del Desembarque O Paso De La Frontera A Un Examen Riguroso, Y Si No Se Comprueban Casos De Enfermedades Contagiosas, Se Les Dará El Pase Dentro De Las Cuarenta Y Ocho Horas Siguientes A La Conclusión Del Examen

Decreto 354 de 1928 · Por el cual se reglamenta el servicio de sanidad pecuaria en los puertos y fronteras nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando los animales vengan acompañados del certificado antes dicho y durante la travesía hayan muerto algunos por causas desconocidas, los restantes serán sometidos antes del desembarque o paso de la frontera a un examen riguroso, y si no se comprueban casos de enfermedades contagiosas, se les dará el pase dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la conclusión del examen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 354 de 1928