Cuando los animales vengan acompañados del certificado antes dicho y durante la travesía hayan muerto algunos por causas desconocidas, los restantes serán sometidos antes del desembarque o paso de la frontera a un examen riguroso, y si no se comprueban casos de enfermedades contagiosas, se les dará el pase dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la conclusión del examen.
Decreto 354 de 1928 →Vigente
Artículo 12
Cuando Los Animales Vengan Acompañados Del Certificado Antes Dicho Y Durante La Travesía Hayan Muerto Algunos Por Causas Desconocidas, Los Restantes Serán Sometidos Antes Del Desembarque O Paso De La Frontera A Un Examen Riguroso, Y Si No Se Comprueban Casos De Enfermedades Contagiosas, Se Les Dará El Pase Dentro De Las Cuarenta Y Ocho Horas Siguientes A La Conclusión Del Examen
Decreto 354 de 1928 · Por el cual se reglamenta el servicio de sanidad pecuaria en los puertos y fronteras nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.