El artículo 1º del Decreto 231 de 1983 quedará así:
"La transferencia al exterior de rentas y ganancias ocasionales obtenidas en Colombia, causa un impuesto complementario de remesas, cualquiera que sea el beneficiario de la renta o ganancia ocasional o el destinatario de la transferencia. El recaudo y control de este impuesto está a cargo de la Dirección General de Impuestos Nacionales.
No están gravados con impuesto complementario de remesas, los dividendos, ni los intereses sobre los créditos señalados en el artículo 7º del Decreto 231 de 1983 y en el artículo 49 de la presente Ley".