ARTICULO 8. Las Entidades que posean instalaciones para el cargue o descargue de hidrocarburos, sus derivados y/o demás sustancias contaminantes, incluyendo aquellas situadas en las riberas de los ríos que desembocan directamente al mar, además de obtener las autorizaciones y permisos correspondientes para ejercer tal actividad, deberán dotarlas de los dispositivos adecuados, para evitar el vertimiento al mar y su posible contaminación; igualmente, deberán proveerlas de todos los elementos necesarios para controlar y limitar los posibles derrames que puedan provenir del cargue o descargue y operación de las naves o artefactos navales, así como también constituirán la garantía en la forma expresada en el artículo anterior.
Artículo 8
Las Entidades Que Posean Instalaciones Para El Cargue O Descargue De Hidrocarburos, Sus Derivados Y/O Demás Sustancias Contaminantes, Incluyendo Aquellas Situadas En Las Riberas De Los Ríos Que Desembocan Directamente Al Mar, Además De Obtener Las Autorizaciones Y Permisos Correspondientes Para Ejercer Tal Actividad, Deberán Dotarlas De Los Dispositivos Adecuados, Para Evitar El Vertimiento Al Mar Y Su Posible Contaminación; Igualmente, Deberán Proveerlas De Todos Los Elementos Necesarios Para Controlar Y Limitar Los Posibles Derrames Que Puedan Provenir Del Cargue O Descargue Y Operación De Las Naves O Artefactos Navales, Así Como También Constituirán La Garantía En La Forma Expresada En El Artículo Anterior
Decreto 1875 de 1979 · Por el cual se dictan normas sobre la prevención de la contaminación del medio marino y otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.