Micelio

Artículo 7

Las Obligaciones Del Fondo Cooperativo De Transportes A Favor De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, Servirán De Garantía De Préstamos Concedidos Por El Banco De La República, A La Caja, Y Serán Redescontados Por Dicho Banco, Dentro Del Cupo Señalado Para El Efecto Por El Artículo 39 Del Decreto 1156 De 1940

Decreto 1707 de 1942 · Por el cual se crea el Fondo Cooperativo de Transportes como Sección de los Ferrocarriles Nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las obligaciones del Fondo Cooperativo de Transportes a favor de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, servirán de garantía de préstamos concedidos por el Banco de la República, a la Caja, y serán redescontados por dicho Banco, dentro del cupo señalado para el efecto por el artículo 39 del Decreto 1156 de 1940.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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