Micelio

Artículo 29

Podrán Inscribirse En El Registro De Proponentes De Servicios De Salud, A Iniciativa Propia O Por Invitación Del Instituto, Todas Las Personas Naturales Y Jurídicas Legalmente Habilitadas Para Contratar

Decreto 7 de 1980 · Por el cual se reglamentan los artículos 73 y 92 del Decreto-ley 1650 de 1977; 29, 30, 31, 32 y 33 del Decreto-ley 1652 de 1977; y 16, 17 y 18 del Decreto-ley 1700 de 1977 en lo relacionado con la contratación de servicios de salud para el Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Podrán inscribirse en el registro de proponentes de servicios de salud, a iniciativa propia o por invitación del Instituto, todas las personas naturales y jurídicas legalmente habilitadas para contratar. De los grupos que forman el registro de proponentes de servicios de salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 7 de 1980