Podrán inscribirse en el registro de proponentes de servicios de salud, a iniciativa propia o por invitación del Instituto, todas las personas naturales y jurídicas legalmente habilitadas para contratar. De los grupos que forman el registro de proponentes de servicios de salud.
Decreto 7 de 1980 →Vigente
Artículo 29
Podrán Inscribirse En El Registro De Proponentes De Servicios De Salud, A Iniciativa Propia O Por Invitación Del Instituto, Todas Las Personas Naturales Y Jurídicas Legalmente Habilitadas Para Contratar
Decreto 7 de 1980 · Por el cual se reglamentan los artículos 73 y 92 del Decreto-ley 1650 de 1977; 29, 30, 31, 32 y 33 del Decreto-ley 1652 de 1977; y 16, 17 y 18 del Decreto-ley 1700 de 1977 en lo relacionado con la contratación de servicios de salud para el Instituto de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.