Micelio

Artículo 73

El Gobierno Departamental, Previo Un Estudio Técnico Y Financiero, Queda Facultado Para Tomar Todas Las Medidas Que Considere Necesarias Relativas A La Administración Del Servicio Telefónico En Los Municipios De Sucre Y Celebrar Los Contratos A Que Haya Lugar

Decreto 332 de 1967 · Por el cual se señala la organización administrativa del Departamento de Sucre

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno departamental, previo un estudio técnico y financiero, queda facultado para tomar todas las medidas que considere necesarias relativas a la administración del servicio telefónico en los Municipios de Sucre y celebrar los contratos a que haya lugar.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 332 de 1967