La Solicitud De Habilitación Para El Funcionamiento De Empresas Nuevas De Transporte Terrestre Automotor Deberá Reunir Las Condiciones Que Más Adelante Se Señalan Y La Misma Se Tramitará De Acuerdo Con Las Necesidades De Servicio Que Identifique La Autoridad Competente
Decreto 91 de 1998 · por el cual se establecen normas para la habilitación y la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor.
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. La solicitud de habilitación para el funcionamiento de empresas nuevas de transporte terrestre automotor deberá reunir las condiciones que más adelante se señalan y la misma se tramitará de acuerdo con las necesidades de servicio que identifique la autoridad competente. En el caso de las empresas nuevas, el interesado deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la habilitación y prestación del servicio, dentro de los tres meses siguientes a la autorización del mismo.
Parágrafo
Para los efectos pertinentes entiéndese por empresas nuevas aquellas cuya solicitud de habilitación para entrar a prestar el servicio por primera vez, se presenta con posterioridad a la promulgación del presente decreto. CAPITULO III De la habilitación SECCION I Empresas nuevas de servicio regular
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.