Micelio

Artículo 86

El Consejo Podrá Citar A Sus Reuniones A Los Funcionarios Que Considere Del Casa Oír Y Las Autoridades Deberán Prestarle La Colaboración Que Requiera Para El Cumplimiento De Sus Funciones

Decreto 1188 de 1974 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional de Estupefacientes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Consejo podrá citar a sus reuniones a los funcionarios que considere del casa oír y las autoridades deberán prestarle la colaboración que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

Parágrafo

Los temas tratados en el Consejo Nacional de Estupefacientes, son reservados. Sus actas tendrán el mismo carácter y, por tanto, solamente podrán ser conocidas por el señor Presidente de la, República y por sus miembros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1188 de 1974