°. Entiendese por vino nacional de frutas el líquido resultante de la fermentación alcohólica del zumo de frutas sanas, o de la fermentación de esas misas frutas frescas o en estado paso, sin adición de otras sustancias ni practica de otras manipulaciones técnicas deferentes a las especificaciones den el Decreto 1048 de marzo23 de 1950, y en las que dicte al respecto, en lo futuro, el Ministerio de Higiene.
Decreto 992 de 1953 →Vigente
Artículo 1
Entiendese Por Vino Nacional De Frutas El Líquido Resultante De La Fermentación Alcohólica Del Zumo De Frutas Sanas, O De La Fermentación De Esas Misas Frutas Frescas O En Estado Paso, Sin Adición De Otras Sustancias Ni Practica De Otras Manipulaciones Técnicas Deferentes A Las Especificaciones Den El Decreto 1048 De Marzo23 De 1950, Y En Las Que Dicte Al Respecto, En Lo Futuro, El Ministerio De Higiene
Decreto 992 de 1953 · Por el cual se reglamenta la fabricación y expendio de vinos nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.