° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley O9 de 1983, y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, la tasa de interés moratoria para efectos tributarios que regirá entre el 19 de marzo de 1988 y el 28 de febrero de 1989 será del 42% anual, la cual se liquidará a razón del 3.5% por cada mes o fracción de mes calendario áé1 retardo en el' pago de los impuestos administrado por la Dirección General de Impuestos Nacionales.
Decreto 870 de 1988 →Vigente
Artículo 1
De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 96 De La Ley O9 De 1983, Y Con Base En La Certificación Expedida Por La Superintendencia Bancaria, La Tasa De Interés Moratoria Para Efectos Tributarios Que Regirá Entre El 19 De Marzo De 1988 Y El 28 De Febrero De 1989 Será Del 42% Anual, La Cual Se Liquidará A Razón Del 3
Decreto 870 de 1988 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 75 de 1986 y se dictan otras disposiciones en materia tributaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.