Los formularios de las declaraciones y los recibos oficiales de pago serán suministrados a los contribuyentes y declarantes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o podrá autorizarse otro mecanismo de distribución cuando quiera que los formularios tengan algún costo.
Así mismo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá suministrar a los contribuyentes o usuarios los formularios, recibos de pago, avisos y publicaciones, a través de las Entidades Autorizadas para Recaudar.
(Artículo 47, Resolución 478 de 2000)