Modifíquese el inciso primero y el parágrafo 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario, los cuales quedarán así:
ARTÍCULO 908. TARIFA . La tarifa del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE depende de los ingresos brutos anuales y de la actividad empresarial, así:
Tiendas pequeñas, minimercados, micro-mercados y peluquería:
Ingresos brutos anuales
Tarifa SIMPLE consolidada
Igual o superior
(UVT)
Inferior
(UVT)
ó.000
1,2%
6.000
15.000
2,8%
15.000
30.000
4,4%
30.000
100.000
5,6%
Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales, incluidas las de agroindustria, mini-industria y micro-industria; actividades de telecomunicaciones; y las demás actividades no incluidas en los siguientes numerales:
Ingresos brutos anuales
Tarifa SIMPLE
consolidada
Igual osuperior
(UVT)
Inferior (UVT)
6.000
1,6%
6.000'
15.000
2,0%
15.000
30.000
3,5%
30.000
100.000
4.5%
Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte:
Ingresos brutos anuales
Tarifa SIMPLE
consolidada
Igual o superior
(UVT)
Inferior (UVT)
6.000
3,1%
6.000
15.000
3,4%
15.000
30.000
3,0%
30.000
100.000
4,5%
Educación y actividades de atención de la salud humana y de asistencia social:
Ingresos brutos anuales
Tarifa SIMPLE
consolidada
Igual o superior
(UVT)
Inferior (UVT)
6.000
3,7%
6.000
15.000
5,0%
15.000
30.000
5,4%
30.000
100.000
5,9%
Servicios profesionales de consultoría y cientificos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales:
Ingresos brutos anuales
Tarifa SIMPLE
consolidada
Igual o superior
(UVT)
Inferior (UVT)
6.000
7,3%
6.000
12.000
8,3%
Actividades económicas CITU 4665, 3830 y 3811: La tarifa del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación-SIMPLE- para las personas naturales o jurídicas que desarrollen las actividades económicas CIIU 4665, 3830 y 3811, corresponderá al uno coma sesenta y dos por ciento (1,62%). La misma tarifa será aplicable para el pago bimestral anticipado que deberá declarar y pagar.
Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación-SIMPLE, están obligados a pagar de forma bimestral un anticipo a título de este impuesto, a través de los recibos de pago electrónico del régimen SIMPLE, el cual debe incluir la información sobre los ingresos que corresponde a cada municipio o distrito.
La base del anticipo depende de los ingresos brutos bimestrales y de la actividad desarrollada, así:
Tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquería:
Ingresos brutos bimestrales
Tarifa SIMPLE
Consolidada (bimestral)
Igual o superior
(UVT)
Inferior (UVT)
1.000
1,2%
1.000
2.500
2,8%
2.500
5.000
4,4%
5.000
16.666
5,6%
Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales, incluidas las de agroindustria, mini-industria y micro-industria; actividades de telecomunicaciones; y las demás actividades no incluidas en los siguientes numerales:
Ingresos brutos bimestrales
Tarifa SIMPLE
Consolidada (bimestral)
Igual o superior
(UVT)
Inferior (UVT)
1.000
1,6%
1.000
2.500
2,0%
2.500
5.000
3,5%
5.000
16.666
4,5%
Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte:
Ingresos brutos bimestrales
Tarifa SIMPLE
Consolidada (bimestral)
Igual o superior
(UVT)
Inferior (UVT)
1.000
3,1%
1.000
2.500
3,4%
2.500
5.000
4,0%
5.000
16.666
4,5%
Educación y actividades de atención de la salud humana y de asistencia social:
Ingresos brutos bimestrales
Tarifa SIMPLE
Consolidada (bimestral)
Igual o superior
(UVT)
Inferior (UVT)
1.000
3,7%
1.000
2.500
5,0%
2.500
5.000
5,4%
5.000
16.666
5,9%
Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales:
Ingresos brutos bimestrales
Tarifa SIMPLE
consolidada (bimestral)
Igual o superior
(UVT)
Inferior (UVT)
1.000
7,3%
1.000
2.000
8,3%
Actividades Económicas CIIU 4665, 3830 y 3811: La tarifa del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE- para la personas naturales o Jurídicas que desarrollen las actividades económicas CIIU 4665, 3830 y 3811, corresponderá al uno coma sesenta y dos por ciento (1,62). La misma tarifa será aplicable para el pago bimestral anticipado que deberá declarar y pagar.
En los recibos electrónicos de pago del anticipo bimestral SIMPLE se adicionará la tarifa correspondiente al impuesto nacional al consumo, a la tarifa del ocho por ciento (8%) por concepto de impuesto al consumo a la tarifa SIMPLE consolidada. De igual forma, se entiende integrada la tarifa consolidada del impuesto de industria y comercio en la tarifa SIMPLE.