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Artículo 44

Tarifa

Ley 2277 de 2022 · Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones.

4 sentencias lo revisaron1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el inciso primero y el parágrafo 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario, los cuales quedarán así:

ARTÍCULO 908. TARIFA . La tarifa del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE depende de los ingresos brutos anuales y de la actividad empresarial, así:

1.

Tiendas pequeñas, minimercados, micro-mercados y peluquería:

Ingresos brutos anuales

Tarifa SIMPLE consolidada

Igual o superior

(UVT)

Inferior

(UVT)

ó.000

1,2%

6.000

15.000

2,8%

15.000

30.000

4,4%

30.000

100.000

5,6%

2.

Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales, incluidas las de agroindustria, mini-industria y micro-industria; actividades de telecomunicaciones; y las demás actividades no incluidas en los siguientes numerales:

Ingresos brutos anuales

Tarifa SIMPLE

consolidada

Igual osuperior

(UVT)

Inferior (UVT)

6.000

1,6%

6.000'

15.000

2,0%

15.000

30.000

3,5%

30.000

100.000

4.5%

3.

Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte:

Ingresos brutos anuales

Tarifa SIMPLE

consolidada

Igual o superior

(UVT)

Inferior (UVT)

6.000

3,1%

6.000

15.000

3,4%

15.000

30.000

3,0%

30.000

100.000

4,5%

4.

Educación y actividades de atención de la salud humana y de asistencia social:

Ingresos brutos anuales

Tarifa SIMPLE

consolidada

Igual o superior

(UVT)

Inferior (UVT)

6.000

3,7%

6.000

15.000

5,0%

15.000

30.000

5,4%

30.000

100.000

5,9%

5.

Servicios profesionales de consultoría y cientificos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales:

Ingresos brutos anuales

Tarifa SIMPLE

consolidada

Igual o superior

(UVT)

Inferior (UVT)

6.000

7,3%

6.000

12.000

8,3%

6.

Actividades económicas CITU 4665, 3830 y 3811: La tarifa del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación-SIMPLE- para las personas naturales o jurídicas que desarrollen las actividades económicas CIIU 4665, 3830 y 3811, corresponderá al uno coma sesenta y dos por ciento (1,62%). La misma tarifa será aplicable para el pago bimestral anticipado que deberá declarar y pagar.

Parágrafo 4

Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación-SIMPLE, están obligados a pagar de forma bimestral un anticipo a título de este impuesto, a través de los recibos de pago electrónico del régimen SIMPLE, el cual debe incluir la información sobre los ingresos que corresponde a cada municipio o distrito.

La base del anticipo depende de los ingresos brutos bimestrales y de la actividad desarrollada, así:

1.

Tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquería:

Ingresos brutos bimestrales

Tarifa SIMPLE

Consolidada (bimestral)

Igual o superior

(UVT)

Inferior (UVT)

1.000

1,2%

1.000

2.500

2,8%

2.500

5.000

4,4%

5.000

16.666

5,6%

2.

Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales, incluidas las de agroindustria, mini-industria y micro-industria; actividades de telecomunicaciones; y las demás actividades no incluidas en los siguientes numerales:

Ingresos brutos bimestrales

Tarifa SIMPLE

Consolidada (bimestral)

Igual o superior

(UVT)

Inferior (UVT)

1.000

1,6%

1.000

2.500

2,0%

2.500

5.000

3,5%

5.000

16.666

4,5%

3.

Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte:

Ingresos brutos bimestrales

Tarifa SIMPLE

Consolidada (bimestral)

Igual o superior

(UVT)

Inferior (UVT)

1.000

3,1%

1.000

2.500

3,4%

2.500

5.000

4,0%

5.000

16.666

4,5%

4.

Educación y actividades de atención de la salud humana y de asistencia social:

Ingresos brutos bimestrales

Tarifa SIMPLE

Consolidada (bimestral)

Igual o superior

(UVT)

Inferior (UVT)

1.000

3,7%

1.000

2.500

5,0%

2.500

5.000

5,4%

5.000

16.666

5,9%

5.

Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales:

Ingresos brutos bimestrales

Tarifa SIMPLE

consolidada (bimestral)

Igual o superior

(UVT)

Inferior (UVT)

1.000

7,3%

1.000

2.000

8,3%

6.

Actividades Económicas CIIU 4665, 3830 y 3811: La tarifa del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE- para la personas naturales o Jurídicas que desarrollen las actividades económicas CIIU 4665, 3830 y 3811, corresponderá al uno coma sesenta y dos por ciento (1,62). La misma tarifa será aplicable para el pago bimestral anticipado que deberá declarar y pagar.

En los recibos electrónicos de pago del anticipo bimestral SIMPLE se adicionará la tarifa correspondiente al impuesto nacional al consumo, a la tarifa del ocho por ciento (8%) por concepto de impuesto al consumo a la tarifa SIMPLE consolidada. De igual forma, se entiende integrada la tarifa consolidada del impuesto de industria y comercio en la tarifa SIMPLE.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

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