Requisitos de ingreso a posgrados en caso de estudios de educación superior en el exterior. Los nacionales o extranjeros que hayan culminado sus estudios de educación superior en otros países y aspiren a ingresar a una institución de educación superior en Colombia con el fin de adelantar programas de posgrado, deberán acreditar ante la institución de educación superior, además de los requisitos señalados por esta, el título o su equivalente, que lo acredite como profesional.
Para ingresar a cualquier programa de posgrado no se requiere que el título que lo acredita como profesional sea convalidado u homologado en Colombia. En cualquier caso, esto no lo habilita para ejercer la profesión en Colombia.
(Decreto 860 de 2003, artículo 2°).
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.5.3.3.1.2. Requisitos de ingreso a posgrados en caso de estudios de educación superior en el exterior. Los nacionales o extranjeros que hayan culminado sus estudios de educación superior en otros países y aspiren a ingresar a una institución de educación superior en Colombia con el fin de adelantar programas de posgrado, deberán acreditar ante la institución de educación superior, además de los requisitos señalados por esta, el título o su equivalente, que lo acredite como profesional.
Para ingresar a cualquier programa de posgrado no se requiere que el título que lo acredita como profesional sea convalidado u homologado en Colombia. En cualquier caso, esto no lo habilita para ejercer la profesión en Colombia.
(Decreto 860 de 2003, artículo 2°).
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