Micelio

Artículo 2.2.7.4.5.3

Modalidades Del Subsidio En Especie

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modalidades del subsidio en especie . El subsidio familiar en especie, podrá consistir en el suministro de

1.

Medicamentos, cuando no son suministrados por otra entidad de seguridad social.

2.

Aparatos ortopédicos, prótesis y demás implementos de rehabilitación, no suminis­trados por otra entidad de seguridad o previsión social.

3.

Ajuares, vestidos y demás efectos relacionados con el nacimiento de los hijos de los afiliados.

4.

Leche, alimentos enriquecidos, medicamentos y demás artículos relacionados con el nacimiento de los hijos del afiliado.

5.

Textos, útiles escolares y demás material para la educación y formación de los hijos de los afiliados.

6.

Semillas, abonos, vestidos de labor y elementos de trabajo para el trabajador afiliado del sector primario de la economía y sus personas a cargo.

7.

Materiales de instrucción, capacitación y orientación para los adolescentes hijos de los afiliados y los demás miembros de su familia.

8.

Becas, créditos y demás mecanismos para la formación y capacitación de los afilia­dos y las personas a su cargo.

9.

Productos o elementos que formen parte de programas de alimentación y nutrición que se organicen para las madres embarazadas, los hijos y los ancianos desprotegidos.

10.

Cursos, folletos, exámenes clínicos y de laboratorio, elementos de educación y preparación para el matrimonio de los afiliados y de las personas a cargo.

11.

Boletos de viaje, excursiones, créditos y demás aspectos relacionados con el esta­blecimiento de la familia del afiliado o de las personas a cargo.

12.

Elementos de recreación y posibilidad de utilización de servicios sociales para el trabajador y su familia en el trabajo activo, en caso de incapacidad, vacaciones o en situaciones de retiro.

13.

Suministro de servicios y elementos funerarios, de inhumación o de cremación en caso de muerte del afiliado y de las personas a su cargo. (Decreto número 784 de 1989, artículo 16)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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