Desde el 1º de enero próximo quedan suprimidos los Inspectores Nacionales de Cedulación nombrados en virtud de lo dispuesto en el Decreto número 57 de 1936, lo mismo que los respectivos Secretarios.
Decreto 3035 de 1936 →Vigente
Artículo 17
Desde El 1º De Enero Próximo Quedan Suprimidos Los Inspectores Nacionales De Cedulación Nombrados En Virtud De Lo Dispuesto En El Decreto Número 57 De 1936, Lo Mismo Que Los Respectivos Secretarios
Decreto 3035 de 1936 · Por el cual se reglamentan los artículos 1o, 3o, 8o y 10 de la Ley 187 de 1936, sobre elecciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.