Los. armadores, agentes marítimo, capitanes de naves, tripulantes y cualquier persona que, en una u otra forma, infrinjan lo dispuesto en el presente Decreto, incurrirán entre otras sanciones en las siguientes, que serán impuestas privativamente por la Dirección General Marítima y Portuaria, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar
Cancelación o suspensión del tráfico concedido al armador, hasta por un año.
Cancelación o suspensión de la patente de navegación de la nave, hasta por un año.
Cancelación o suspensión de las licencias de navegación de los capitanes o tripulantes, hasta por un año.
Cancelación o suspensión de la licencia de agente marítimo, hasta por un año.
Prohibición permanente o temporal para ejercer el comercio en cualquier actividad marítima, hasta por tres años.
Multas sucesivas a favor del Tesoro Nacional, en cuantía de cinctuentamil pesos ($ 50.000.00) a dosmillones de pesos($ 2.000.000.00) moneda corriente, convertibles en arresto en la proporción legal.