Micelio

Artículo 17

Decreto 54 de 1981 · Por el cual se dictan medidas para prevenir el contrabando y lograr un adecuado abastecimiento interno de azucar.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los. armadores, agentes marítimo, capitanes de naves, tripulantes y cualquier persona que, en una u otra forma, infrinjan lo dispuesto en el presente Decreto, incurrirán entre otras sanciones en las siguientes, que serán impuestas privativamente por la Dirección General Marítima y Portuaria, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar

a)

Cancelación o suspensión del tráfico concedido al armador, hasta por un año.

b)

Cancelación o suspensión de la patente de navegación de la nave, hasta por un año.

c)

Cancelación o suspensión de las licencias de navegación de los capitanes o tripulantes, hasta por un año.

d)

Cancelación o suspensión de la licencia de agente marítimo, hasta por un año.

e)

Prohibición permanente o temporal para ejercer el comercio en cualquier actividad marítima, hasta por tres años.

f)

Multas sucesivas a favor del Tesoro Nacional, en cuantía de cinctuentamil pesos ($ 50.000.00) a dosmillones de pesos($ 2.000.000.00) moneda corriente, convertibles en arresto en la proporción legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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