Micelio

Artículo 9

º Cuando Se Compruebe Que El Consumidor Pagó Un Precio Superior Al Indicado A La Lista De Precios O Al Que Aparece Marcado En El Bien, Además De Ordenarse El Reintegro De Las Sumas Pagadas En Exceso Y De Imponer Las Sanciones Pertinentes, El Funcionario Que Conoció Del Hecho Deberá, Si Es El Caso, Hacer La Correspondiente Denuncia Penal

Decreto 863 de 1988 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley número 3466 de 1982, en cuanto a la fijación de precios, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cuando se compruebe que el consumidor pagó un precio superior al indicado a la lista de precios o al que aparece marcado en el bien, además de ordenarse el reintegro de las sumas pagadas en exceso y de imponer las sanciones pertinentes, el funcionario que conoció del hecho deberá, si es el caso, hacer la correspondiente denuncia penal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 863 de 1988