Micelio

Artículo 9

En Los Casos De Denuncias Graves, El Superintendente Practicará U Ordenará Practicar Una Visita Especial A La Sociedad Afectada, Y Podrá Hacer Las Investigaciones Que Juzgue Convenientes Para Cerciorarse De La Efectividad De Los Hechos Denunciados Y Apreciar El Monto De Los Perjuicios

Decreto 1339 de 1932 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LA LEY 134 DE 1931 Y LOS DECRETOS NUMEROS 874 Y 1108 DE 1932, SOBRE SOCIEDADES COOPERATIVAS

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En los casos de denuncias graves, el Superintendente practicará u ordenará practicar una visita especial a la sociedad afectada, y podrá hacer las investigaciones que juzgue convenientes para cerciorarse de la efectividad de los hechos denunciados y apreciar el monto de los perjuicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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