Micelio

Artículo 8

Decreto 831 de 1980 · Por el cual se determinan la estructura y Oganización de la Comisión Nacional de Valores y se asignan Funciones a sus Organos y Dependencias internas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El Presidente de la Comisión Nacional de Valores ejercerá las siguientes funciones

1.

Dirigir, coordinar y controlar la acción administrativa de la entidad y el cumplimiento de las atribuciones que a ésta corresponden.

2.

Cumplir y hacer cumplir los acuerdos expedidos por la Sala General.

3.

Organizar el Registro Nacional de Valores y el de Intermediarios de los mismos, y velar por su permanente actualización y correcto manejo.

4.

Autorizar la oferta pública de valores con arreglo a las normas fijadas por la Sala General.

5.

Disponer, de acuerdo con los criterios adoptados por la Sala General, cuáles transacciones deben llevarse a cabo obligatoriamente a través de bolsas de valores.

6.

Autorizar los programas publicitarios que proyecten llevarse a cabo para promover valores que se ofrezcan al público.

7.

Solicitar a las bolsas de valores, a los emisores o a los comisionistas de los mismos, la publicación de las informaciones que juzgue necesarias para el desarrollo del mercado o disponer tales publicaciones por parte de la propia Comisión, con el fin de garantizar la seguridad de las inversiones.

8.

Investigar las operaciones relacionadas con el mercado de valores, con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones que impone la ley a emisores e intermediarios.

9.

Velar por el cumplimiento de los requisitos fijados por la Sala General, en relación con la forma y contenido de los estados financieros y demás información contable concerniente a las entidades y personas que participen en el mercado de valores.

10.

Controlar que las comisiones, emolumentos o cualquiera otra retribución que cobren los intermediarios del mercado de valores por concepto de sus servicios, se ajusten a los límites fijados por la Sala General.

11.

Vigilar el funcionamiento de depósitos centralizados de valores, de sistemas de compensación y de información centralizadas de operaciones, así como de mecanismos que faciliten el desarrollo de las mismas.

12.

Velar porque quienes participen en el mercado de valores ajusten sus operaciones a las normas que lo regulan.

13.

Absolver las consultas que se le formulen a la Comisión y prestar asesoría a los intermediarios y emisores de valores en la interpretación y aplicación de las normas que regulan el mercado.

14.

Suspender la inscripción de valores o de intermediarios en el respectivo Registro, conforme a la ley y a los reglamentos.

15.

Ordenar la suspensión de actividades a quienes realicen operaciones en el mercado de valores, sin autorización previa de la Comisión.

16.

Imponer las demás sanciones establecidas por la Ley 32 de 1979.

17.

Solicitar a la Superintendencia Bancaria la designación de las personas que deben llevar a cabo las intervenciones administrativas de intermediarios de valores ordenadas por la Sala General y evaluar sus resultados.

18.

Solicitar a las Superintendencias Bancaria y de Sociedades los informes, estudios y conceptos técnicos necesarios para el cabal cumplimiento de las funciones de la Comisión, así como la práctica de investigaciones y visitas, sin perjuicio de las que efectúe directamente la Comisión.

19.

Presentar a la consideración de la Sala General, estudios y proyectos de normas relacionados con asuntos de competencia de la Comisión.

20.

Nombrar y remover el personal de la entidad, con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

21.

Presentar a la consideración de la Sala General el proyecto de presupuesto anual de la Comisión Nacional de Valores.

22.

Ordenar el reconocimiento y pago de obligaciones con cargo al Fondo Especial de que trata el artículo 15 del presente Decreto.

23.

Convocar a las reuniones de la Sala General y del Comité Consultivo y presidir las reuniones de éste último.

24.

Manejar el Fondo Especial de la Comisión Nacional de Valores, de conformidad con las normas que lo reglamentan y actuar como Ordenador de Gastos contra los recursos de dicho Fondo.

25.

Presentar anualmente al Presidente de la República, por conducto del Ministro de Desarrollo Económico, un informe sobre el estado de los asuntos asignados a la entidad y el cumplimiento de sus funciones.

26.

Las demás que le señale la ley y las de competencia de la Comisión que no estén especialmente atribuidas a otro órgano de la misma.

Parágrafo

Corresponderá al Ministerio de Desarrollo Económico ejecutar el Presupuesto de la Comisión Nacional de Valores y ordenar el reconocimiento y pago de las obligaciones a cargo de la misma, con arreglo a las normas administrativas, presupuestarias y fiscales sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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