Micelio

Artículo 12

Para Dar Cumplimiento Al Artículo 4º De La Ley 14 De 1907 Y A Los Artículos 30 Y 31 Del Acuerdo Número 2 De 1905 Expedido Por La Junta Central De Higiene, El Ministerio De Gobierno Dispondrá Que Se Construyan Lo Más Pronto Que Sea Posible, En Cada Uno De Los Lazaretos De Agua De Dios Y Contratación, Un Asilo Para Niños Sanos Hijos De Padres Leprosos, Y Un Local Para La Provisión De Víveres En Los Sitios Que Se Elijan De Acuerdo Con Los Médicos De Cada Lazareto

Decreto 903 de 1910 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre el régimen de los Lazaretos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para dar cumplimiento al artículo 4º de la Ley 14 de 1907 y a los artículos 30 y 31 del Acuerdo número 2 de 1905 expedido por la Junta Central de Higiene, el Ministerio de Gobierno dispondrá que se construyan lo más pronto que sea posible, en cada uno de los Lazaretos de Agua de Dios y Contratación, un asilo para niños sanos hijos de padres leprosos, y un local para la provisión de víveres en los sitios que se elijan de acuerdo con los Médicos de cada Lazareto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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