Serán descontables del monto del impuesto sobre la producción de carbón, de conformidad con el artículo anterior, únicamente las sumas pagadas por cánones, regalías o participaciones durante el trimestre a que se contrae la respectiva liquidación de dicho impuesto. En caso de que las sumas pagadas por los mencionados cánones, regalías o participaciones correspondan a períodos mayores, el descuento se hará en su valor proporcional al de tal trimestre.
Decreto 2477 de 1986 →Vigente
Artículo 295
Serán Descontables Del Monto Del Impuesto Sobre La Producción De Carbón, De Conformidad Con El Artículo Anterior, Únicamente Las Sumas Pagadas Por Cánones, Regalías O Participaciones Durante El Trimestre A Que Se Contrae La Respectiva Liquidación De Dicho Impuesto
Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 295 del decreto 2477 de 1986, el cual quedará así) por decreto 3062/86 modificado por decreto 3062/86
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.